Resolución N° 221/15/0117
Nro de Expediente:
3310-007917-11
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/10/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 23 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTITRÉS) por falta de habilitaciones municipales como primera reincidencia, a la Sra. Beatriz Antúnez, R.U.T Nº 216214420018, propietaria del establecimiento en infracción destinado a Curtiembre, sito en Osvaldo Cruz Nº 5058, padrón Nº 69.555.-

Montevideo, 28 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Curtiembre, sito en Osvaldo Cruz Nº 5058, padrón Nº 69.555, perteneciente a la Sra. Beatriz Antúnez, R.U.T Nº 216214420018;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 informa que:
        a) el establecimiento referido se encuentra en infracción con las normas departamentales vigentes,
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.23 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 36/15/0117 de fecha 11 de Febrero de 2015 se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitación municipal, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión ordinaria de fecha 28 de Octubre de 2015, la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 23 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTITRÉS) por falta de habilitaciones municipales como primera reincidencia, a la Sra. Beatriz Antúnez, R.U.T Nº 216214420018, propietaria del establecimiento en infracción destinado a Curtiembre, sito en Osvaldo Cruz Nº 5058, padrón Nº 69.555, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución;
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (Treinta) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal