Resolución N° 106/19/0117
Nro de Expediente:
2016-1251-98-000092
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/9/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Propiciar ante el Sr. Intendente de Montevideo, Christian Di Candia, el dictado de resolución de aplicación de multa por U.R. 63 (UNIDADES REAJUSTABLES SESENTA Y TRES) como tercera reincidencia, al Sr. José Mario Morales, C.I.: 3.144.738-2, propietario del establecimiento destinado Stud, sito en Mariano Estape Nº 5090, padrón Nº 75.607, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Salubridad Pública y Plan de Gestión de Residuos, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13, Art. 22 del Decreto No.21.626 y Dec. 34.251.-

Montevideo, 4 de Setiembre de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Stud, sito en Mariano Estape Nº 5090, padrón Nº 75.607, propiedad del Sr. José Mario Morales, C.I.: 3.144.738-2;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 63 por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Salubridad Pública y Plan de Gestión de Residuos, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13, Art. 22 del Decreto No.21.626 y Dec. 34.251;
        2o.) que por Resoluciones Nº 31/15/0117 del 11/02/2015, Nº 40/16/0117 del 24/02/16 y Nº37/18/0117 del 18/04/19 , se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como tercera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente por mayoría de 4 votos a favor y 1 abstención;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Propiciar ante el Sr. Intendente de Montevideo, Christian Di Candia, el dictado de resolución de aplicación de multa por U.R. 63 (UNIDADES REAJUSTABLES SESENTA Y TRES) como tercera reincidencia, al Sr. José Mario Morales, C.I.: 3.144.738-2, propietario del establecimiento destinado Stud, sito en Mariano Estape Nº 5090, padrón Nº 75.607, por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Salubridad Pública y Plan de Gestión de Residuos, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626, Res. 2287/13, Art. 22 del Decreto No.21.626 y Dec. 34.251.-
        2.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y remítase al Departamento de Secretaría General.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal