Resolución N° 93/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000387
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/7/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) por falta de habilitaciones municipales al Sr. Diego Marenco Clavell C.I.: 2.709.339-7, R.U.T. Nº 214.049.960.019, propietario del establecimiento en infracción destinado a Tornería, sito en Mateo Cortes Nº 4661, padrón Nº 62.018 por infracción a lo dispuesto en el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 5 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Tornería, sito en Mateo Cortes Nº 4661, padrón Nº 62.018, perteneciente al Sr. Diego Marenco Clavell C.I.: 2.709.339-7, R.U.T. Nº 214.049.960.019;

        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento referido se encuentra en infracción con las normas departamentales vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.20 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;

        CONSIDERANDO: 1o.) el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 5 de julio de 2017 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;


        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) por falta de habilitaciones municipales al Sr. Diego Marenco Clavell C.I.: 2.709.339-7, R.U.T. Nº 214.049.960.019, propietario del establecimiento en infracción destinado a Tornería, sito en Mateo Cortes Nº 4661, padrón Nº 62.018 por infracción a lo dispuesto en el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal