Resolución N° 32/20/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000663
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/2/2020


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 (UNIDADES REAJUSTABLES UNO) a la empresa GIBENUR S.A. RUT 216.602.810.018, domiciliada en Cerrito Nº 507 apto 006, propietaria del padrón Nº 121.951 fracción D sito en Monzoni s/n esquina Joaquín de la Sagra, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 19 de Febrero de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de limpieza del padrón Nº 121.951 fracción D, sito en Monzoni s/n esquina Joaquín de la Sagra, propiedad de la empresa GIBENUR S.A. RUT 216.602.810.018, domiciliada en Cerrito Nº 507 apto 006;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 1 por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit. B, Secc. III del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve de conformidad por unanimidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 1 (UNIDADES REAJUSTABLES UNO) a la empresa GIBENUR S.A. RUT 216.602.810.018, domiciliada en Cerrito Nº 507 apto 006, propietaria del padrón Nº 121.951 fracción D sito en Monzoni s/n esquina Joaquín de la Sagra, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco D. Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal