Resolución N° 26/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000376
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/3/2017


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) a Sra. Diana Estrella Scarpitta Miranda C.I.: Nº 1.376.436-6 y Sr. Víctor Gaetano Scarpitta Miranda, C.I.: Nº 1.290.363-0, propietarios de la finca en infracción sita en Francisco de las Carreras Nº 7984, padrón Nº 151.083, por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 7 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el vertimiento de aguas servidas a la vía pública desde la finca sita en Francisco de las Carreras Nº 7984, padrón Nº 151.083, propiedad de la Sra. Diana Estrella Scarpitta Miranda C.I.: Nº 1.376.436-6 y Sr. Víctor Gaetano Scarpitta Miranda, C.I.: Nº 1.290.363-0;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.10 por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 7 de marzo de 2017 resuelve por unanimidad la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) a Sra. Diana Estrella Scarpitta Miranda C.I.: Nº 1.376.436-6 y Sr. Víctor Gaetano Scarpitta Miranda, C.I.: Nº 1.290.363-0, propietarios de la finca en infracción sita en Francisco de las Carreras Nº 7984, padrón Nº 151.083, por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a las personas infractoras y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal