Resolución N° 18/12/0117
Nro de Expediente:
3310-017608-10
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/2/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6.4776 ( unidades reajustables, Seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas ) a la empresa propietaria del establecimiento destinado a Panadería, perteneciente a la empresa MAXIMEK S.A. Con domicilio en Av. José Belloni Nº 5302, cuyo número de R.U.T.: 216582980010; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución;

Montevideo, 9 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Panadería, perteneciente a la empresa MAXIMEK S.A. Con domicilio en Av. José Belloni Nº 5302, cuyo número de R.U.T.: 216582980010.
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 6.4776 por falta de habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación y Servicio de Regulación Alimentaria y SAlubridad Pública, según Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, la aplicación de las multas correspondientes; CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 ( unidades reajustables, Seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas ) a la empresa propietaria del establecimiento destinado a Panadería, perteneciente a la empresa MAXIMEK S.A. Con domicilio en Av. José Belloni Nº 5302, cuyo número de R.U.T.: 216582980010; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución;
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora, y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal del Municipio F