Resolución N° 206/14/0117
Nro de Expediente:
0017-004672-14
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/12/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Institución Pro- Fomento de Punta de Rieles y Chacarita : DONACIÓN MODAL.

Montevideo, 17 de Diciembre de 2014.-
 
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre el Municipio F y la Institución Pro - Fomento de Punta de Rieles y Chacarita;
RESULTANDO: 1o.) que la citada Institución solicito en nota que luce a fojas 1, la donación de un tractor en desuso para el mantenimiento de su predio;
2o.) que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Elena Antuña, asesoró y realizo las correcciones pertinentes al convenio de Donación Modal correspondiente;
CONSIDERANDO: 1o.) que el convenio se ortorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2014 resuelve el dictado de resolución en tal sentido;

EL GOBIERNO MUNICIPAL F
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Institución Pro- Fomento de Punta de Rieles y Chacarita : DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día --- del mes de ----- de dos mil catorce, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, representada en este acto por el Sr. ---------- Alcalde del Municipio F con domicilio en 8 de octubre 4700, RUT Nº 211763350018, en adelante: (I de M) y POR OTRA PARTE: La Institución Pro-Fomento de Punta de Rieles y Chacarita (en adelante la Institución), constituyendo domicilio en la calle Cano. Maldonado esquina Aries (número de puerta en trámite) de Montevideo, representada por ----------- y ---------- en su calidad de --------- y ----------, siendo todos los nombrados uruguayos, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) Con fecha 7 de agosto de 2013, los señores Elida Gloria Martínez Colombo, Félix Pilar y Élido Cándido Morales Martínez -en su carácter de propietarios del bien inmueble número 98236 del Departamento de Montevideo con frente a Camino Dionisios 7361, dieron en comodato -precario- al Gobierno Departamental de Montevideo, una fracción del predio mencionado, de forma cuadrangular, de 20 metros de frente sobre Camino Dionisios y 20 metros de lado: superficie total: 400 metros cuadrados y distante 60 metros de predio padrón número 98.235. Dicho predio se encuentra ubicado en el área de actuación del Proyecto “Cohesión social y Desarrollo Territorial Sustentable en la Cuenca del Arroyo Carrasco” ejecutado -en lo pertinente- por la Intendencia de Montevideo (a través de la Unidad creada por la Resolución número 25/09 de enero de 2009) y los Municipios D, E y F del mismo Departamento. A través del predio mencionado es posible el acceso a los humedales del Arroyo Carrasco (Bañados de Carrasco), con fines de investigación y educación ambiental. II) En dicho contrato se estableció como destino de la fracción entregada en comodato la instalación de un Centro de Investigación y de interpretación de los humedales del Arroyo Carrasco, III) Con fecha 15 de marzo de 2013, la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana de la I.M hizo entrega al Gobierno Municipal F, todos los materiales, herramientas y equipamiento -oportunamente detallados- adquiridos por la Unidad Cuenca del Arroyo Carrasco para la construcción del Centro de Interpretación Ambiental en Camino Dionisios - Punta de Rieles. Dicha entrega se hizo en el marco de la finalización del Proyecto del Cohesión Social y Sustentable y en función que el Gobierno Municipal F comparte el interés en la recuperación y mantenimiento de los Bañados de Carrasco, que se encuentran en territorio de su jurisdicción. SEGUNDO: Objeto: El Municipio F dona a la Institución, de acuerdo al articulo 83 del TOCAF, un tractor en desuso, Marca Agrale, Modelo 4100, Año 1993, SIM 1619 ID 2445, valorado en $ 85.000 (ochenta y cinco mil pesos uruguayos). TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Cláusula PRIMERA, el Municipio F. impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Realizar tres visitas guiadas, organizadas por: el Municipio F; el CCZ 9 y la Comisión del Medio Ambiente, y dos en los días en que se celebra el “Día del Patrimonio”. II) Coordinar y realizar dos veces por semana, visitas guiadas a Centros de Educación Inicial y a Escuelas Públicas ubicadas en el territorio del Municipio F. y III) Coordinar acciones con el Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA) de la Intendencia de Montevideo. IV) Realizar tareas de mantenimiento, colaborar con trabajo de laboreo en el predio donde se realizan las huertas orgánicas. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, por un plazo de 2 años. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo: El seguimiento y control de la presente donación estará a cargo del Municipio F, .- SEXTO: Responsabilidad de la Institución. La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales c
contratados para la ejecución de las obras que se realicen para la construcción del Centro, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Sanciones para el caso de Incumplimiento: En caso de que la Institución no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 ( Diez Unidades Reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (Una Unidad Reajustable) diaria, mientras dure el incumplimiento.- NOVENO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio F. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia e Montevideo que la Institución declara conocer y aceptar. DECIMO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO PRIMERO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO SEGUNDO: Representación. La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido el ------------ por la Escribana ----------, el cuál se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.-Comuníquese a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana, a los Servicios de Escribanía y Centro Comunal Zonal No. 9, Unidad Central de Auditoría Interna y pase Secretaria de este Municipio a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal