Resolución N° 171/14/0117
Nro de Expediente:
3310-007667-13
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/10/2014


Tema:
MULTAS - VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 ( UNIDADES REAJUSTABLES UNO ) por falta de limpieza del predio y otra de U.R.4 ( UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO ) por falta de cercado al Sr. Obdulio Guzman Pion, C.I.: 1.116.083-3, domiciliado en Ruta Nacional Nº8 Nº 7377, propietario del predio sito en Ruta Nacional Nº8 Nº7300, padrón Nº 60049.-

Montevideo, 29 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de limpieza y cercado del predio sito en Ruta Nacional Nº8 Nº7300, padrón Nº 60049, propiedad del Sr. Obdulio Guzman Pion, C.I.: 1.116.083-3, domiciliado en Ruta Nacional Nº8 Nº 7377;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el terreno de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 1 por falta de limpieza del predio y otra de U.R.4 por falta de cercado, por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit B, Secc. III del Decreto Nº 21626 y Res. 2287/13 y Art. 3, núm.6, Secc. II del Decreto 21626 y Res. 2287/13;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de 2014, resuelve la aplicación de la multas correspondientes;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 1 ( UNIDADES REAJUSTABLES UNO ) por falta de limpieza del predio y otra de U.R.4 ( UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO ) por falta de cercado al Sr. Obdulio Guzman Pion, C.I.: 1.116.083-3, domiciliado en Ruta Nacional Nº8 Nº 7377, propietario del predio sito en Ruta Nacional Nº8 Nº7300, padrón Nº 60049, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal