Resolución N° 165/17/0117
Nro de Expediente:
2016-1251-98-000117
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/10/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) por falta de habilitaciones municipales al Sr. Washington Daniel Moreno Andrada C.I.: 2.900.750-8, RUT 212.338.500.010, propietario del establecimiento destinado a gomería sito en Cerdeña Nº 6880, padrón Nº 196.018, por infracción a lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 25 de Octubre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a gomería sito en Cerdeña Nº 6880, padrón Nº 196.018, propiedad del Sr. Washington Daniel Moreno Andrada C.I.: 2.900.750-8, RUT 212.338.500.010;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R. 20 por falta de habilitaciones municipales según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 25 de octubre de 2017, resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) por falta de habilitaciones municipales al Sr. Washington Daniel Moreno Andrada C.I.: 2.900.750-8, RUT 212.338.500.010, propietario del establecimiento destinado a gomería sito en Cerdeña Nº 6880, padrón Nº 196.018, por infracción a lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal