Resolución N° 116/11/0117
Nro de Expediente:
3310-011894-10
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/10/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
No hacer lugar al recurso presentado por la empresa Telefónica Movil S.A., Con Número de R.U.T. 211406340011; sito en Av. Belloni 3124;

Montevideo, 17 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Telefonía Móvil , pertenecientes a la Empresa Telefónica Movil S.A., Con Número de R.U.T. 211406340011; sito en Av. Belloni 3124;
        RESULTANDO: 1o.) que por resolución del Gobierno Municipal F, Nº 61/11/0117 se procedio a la aplicación de una multa de U.R. 14,8410 por falta de Habilitación de Dirección Nacional de Bomberos, y Otra Multa de U.R. 9,7164 por falta de Habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación y falta de Habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84; a la mencionada empresa.
        2o.) que frente a dicha resolución la empresa involucrada presentó descargos, los cuales lucen a fojas 30 de las presentes actuaciones.
        CONSIDERANDO: 1o.) El informe de la Abogada Asesora del Municipio F, Dra. Elena Antuña, que luce a fojas 37, sugiriendo se desestime el recurso presentado y se dicte resolución asentando la solución desestimatoria.
        2o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión Ordinaria de fecha 28 de Setiembre de 2011, de conformidad con el Informe de la Abogada Asesora de este Municipio, el dictado de resolución en tal sentido.
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- No hacer lugar al recurso presentado por la empresa Telefónica Movil S.A., Con Número de R.U.T. 211406340011; sito en Av. Belloni 3124;
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido por resolución 61/11/0117 de aplicación de la sanción correspondiente, como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Coimbra,Concejal del Municipio F