Resolución N° 45/15/0117
Nro de Expediente:
3310-008950-12
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/2/2015


Tema:
MULTAS - VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.20 ( UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE ) como segunda reincidencia, a la Sra. Teresa Nelly Pintos Carballo, C.I.:1.222.799-5, propietaria del inmueble sito en Libia Nº 3347, padrón Nº 137.700.-

Montevideo, 25 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el mal estado de la vereda ubicada frente al inmueble sito en Libia Nº 3347, padrón Nº 137.700, perteneciente a la Sra. Teresa Nelly Pintos Carballo, C.I.:1.222.799-5;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.20 por infracción a lo dispuesto en el Artículo D.2213 del Volumen VII del Digesto Departamental;
        2o.) que por Resoluciones Nº 12/14/0117 de fecha 15/01/2014 y Nº 116/14/0117 de fecha 23/07/2014 se resolvió la aplicación de una multa por falta de construcción de vereda, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión ordinaria de fecha 25 de Febrero de 2015, la aplicación de la multa correspondiente;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.20 ( UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE ) como segunda reincidencia, a la Sra. Teresa Nelly Pintos Carballo, C.I.:1.222.799-5, propietaria del inmueble sito en Libia Nº 3347, padrón Nº 137.700, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación al infractor y demás efectos.-
Juan Bologna,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal