Resolución N° 21/24/0117
Nro de Expediente:
2020-3310-98-000839
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/1/2024


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) al Sr. Jesús Ariel Couchet Sarla C.I.: 1.970.611-8, con domicilio constituido en Avda. 18 de Julio Nº 1983 Apto. 503, por falta de mantenimiento de cuneta sita en Cno. Repetto Nº 3918/3918 Bis, padrón 169.768, por infracción según D.2241.14.7 del Digesto Departamental.-

Montevideo, 24 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de mantenimiento de cuneta sita en Cno. Repetto Nº 3918/3918 Bis, padrón 169.768 propiedad del Sr. Jesús Ariel Couchet Sarla C.I.: 1.970.611-8, con domicilio constituido en Avda. 18 de Julio Nº 1983 Apto. 503;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 10 por incumplimiento de lo intimado según D.2241.14.7 del Digesto Departamental;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 17 de Enero de 2024 resuelve por unanimidad de conformidad con la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) al Sr. Jesús Ariel Couchet Sarla C.I.: 1.970.611-8, con domicilio constituido en Avda. 18 de Julio Nº 1983 Apto. 503, por falta de mantenimiento de cuneta sita en Cno. Repetto Nº 3918/3918 Bis, padrón 169.768, por infracción según D.2241.14.7 del Digesto Departamental.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (Treinta) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Municipio F y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Juan Pedro López,Alcalde del Municipio F.-

Katrin Gómez,Concejala Municipal