Resolución N° 120/12/0117
Nro de Expediente:
3310-020820-10
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/7/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3,2388 ( unidades reajustables, tres con dos mil trescientos ochenta y ocho ) a la empresa propietaria del establecimiento destinado aTaller de Fundición, la empresa LINO ARBILLA, con Nº R.U.T. 216350600014, sito en Piccioli Nº 3180

Montevideo, 11 de Julio de 2012.-
 
Montevideo, 22 de Diciembre de 2011.-
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado Taller de Fundición, la empresa LINO ARBILLA, con Nº R.U.T. 216350600014, sito en Piccioli Nº 3180;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 3,2388 por falta de Habilitación del Servicio Contralor de la Edificación y falta de habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión Ordinaria de fecha 11 de Julio de 202, la aplicación de las Multas correspondientes;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3,2388 ( unidades reajustables, tres con dos mil trescientos ochenta y ocho ) a la empresa propietaria del establecimiento destinado aTaller de Fundición, la empresa LINO ARBILLA, con Nº R.U.T. 216350600014, sito en Piccioli Nº 3180; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.
Juan Bologna,Alcalde (I) del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal del Municipio F