Resolución N° 73/12/0117
Nro de Expediente:
0017-003669-11
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/5/2012


Tema:
REITERAR GASTOS

Resumen:
Reiterar el gasto de la suma de $ 1.455.798 ( un millon cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho pesos urugayos)a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL "CASA DE LA MUJER DE LA UNIÓN".-

Montevideo, 30 de Mayo de 2012.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 40/12/0117, de 9/IV/2012, se dispuso la aprobación de un texto de donación modal a favor de la Asociación Civil " Casa de la Mujer de la Unión" para la limpieza de locales municipales dentro del territorio del Municipio f, por el término de un año y por la suma de $ 1.455.798 ( un millon cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho pesos urugayos)
        RESULTANDO: 1o.) que el Tribunal de Cuentas de la República en sesión de 16/V/212, (Carpeta No. 237040, E. Nº 2437/12), observó el referido gasto por considerar que si bien se realizó un llamado a distintas ONGs se trata de un procedimiento especial no habilitado por el Art. 34 del TOCAF;
        2o.) que asimismo expresa que, para que se configure una donación modal nuestra legislación requiere (Arts. 1613 y 1615 del Código Civil) que "el donante ejerza un acto de liberalidad" y que "el modo o ganancia impuesto y apreciable en dinero no sea equivalente al valor del objeto donado", lo cual es abonado por la doctrina que establece que la donación modal constituye un instrumento para realizar en primer término una liberalidad y solamente en vía accesoria se propone gravar al donatario con una obligación que asume carácter de secundaria o subordinada;
        3o.) que a su entender, el texto del convenio remitido desvirtúa el tipio contractual estipulado, en razón de que instrumenta una situación diferente a la prevista como tal por el Código Civil , lo que determina que la causa del contrato no sea efectuar una liberalidad, sino contratar servicios personales, revistiendo la presente contratación, las notas características del contrato de arrendamiento de servicios;
        4o.) que en consecuencia sostiene que, para la celebración del convenio se debe dar cumplimiento a los procedimientos de contratación administrativa prescriptos por el artículo 33 del TOCAF, ajustándose a los principios de publicidad e igualdad de los oferentes consagrados por el referido Texto Ordenado para la selección del co-contratante;
        5o.) que el 30 de Mayo de 2012, el Acalde del Municipio F expresa que este acuerdo "...surge del llamado realizado en Diciembre de 2011, teniendo en cuenta los principios generales que regulan la contratación en el marco normativo del Decreto de la Junta Departamental No. 26.949. En estos momentos está trabajando una comisión encargada de incluir este procedimiento en el TOCAF";
        6o.) que en situaciones similares esta Administración ha sostenido que para estos llamados, además de los principios generales que regulan la contratación, se tiene especialmente en cuenta como marco normativo, lo dispuesto por el art. 149, del Decreto Nº 26.949, de la Junta Departamental de Montevideo, el que establece: "Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar convenios contrataciones con Asociaciones, Instituciones Sociales u otras Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, a través de regímenes y procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración", en este caso se trata del desarrollo de una política social llevada adelante por el Municipio F con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales más vulnerables y además que los contratos que se suscriben para el desarrollo de estas políticas sociales se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración a los cuales se les impone el cumplimiento de un modo;
        CONSIDERANDO: 1º-lo previsto en los artículos 211o., inciso B) de la Constitución de la República y 97o del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        2º- que el contrato se otorgaría en el marco del artículo 24, num IX, del Decreto JDM No. 33209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboraciíon y gestión de proyectos de interés comunitario, y el artículo 1º. literal XIV, del decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
        ElL GOBIERNO DEL MUNICIPIO F
        RESUELVE:
        1. Reiterar el gasto de la suma de $ 1.455.798 ( un millon cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho pesos urugayos)a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL "CASA DE LA MUJER DE LA UNIÓN".-
        2. Se reitera el gasto en virtud de lo expresado en los Resultandos 5º y 6º de la presente resolución .-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Divisiones Políticas Sociales y Comunicación, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal 9, Unidad Central de Presupuesto, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pasa a la Contaduría General a sus efectos.
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna Soto,Concejal del Municipio F