Resolución N° 123/11/0117
Nro de Expediente:

 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/11/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3,2388 ( unidades reajustables, Tres con dos mil trecientos ochenta y ocho diezmilésimas ) a la empresa propietaria del establecimiento destinado a Fiambrería, perteneciente a la empresa propiedad del Sr. Daniel Brignole con documento de identidad Nº 1.760.640-9., con Número de R.U.T. 216103880010; sito en Av. José Belloni Nº4598; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 10 de Noviembre de 2011.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Fiambrería, perteneciente a la empresa propiedad del Sr. Daniel Brignole con documento de identidad Nº 1.760.640-9., con Número de R.U.T. 216103880010; sito en Av. José Belloni Nº4598;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 3,2388 por falta de Habilitación del Servicio de Contralor de la Edificaciòón, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión Ordinaria de fecha 09 de noviembre de 2011, la aplicación de la Multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3,2388 ( unidades reajustables, Tres con dos mil trecientos ochenta y ocho diezmilésimas ) a la empresa propietaria del establecimiento destinado a Fiambrería, perteneciente a la empresa propiedad del Sr. Daniel Brignole con documento de identidad Nº 1.760.640-9., con Número de R.U.T. 216103880010; sito en Av. José Belloni Nº4598; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora, y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal del Municipio F