Resolución N° 49/19/0117
Nro de Expediente:
2016-0502-98-000011
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/6/2019


Tema:
MULTAS - VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12 (UNIDADES REAJUSTABLES DOCE) como primera reincidencia al Sr. Sergio Mora, C.I.: 3.754.588-7, propietario del establecimiento destinado a lavadero, maquinitas y pool, sito en Av. 8 de Octubre Nº 4668, padrón Nº 62.025, por incumplimiento de lo intimado según D.2213 del Volumen VII del Digesto Departamental.-

Montevideo, 26 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la ocupación de vereda del establecimiento destinado a lavadero, maquinitas y pool, sito en Av. 8 de Octubre Nº 4668, padrón Nº 62.025, perteneciente al Sr. Sergio Mora, C.I.: 3.754.588-7;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 12 por incumplimiento de lo intimado según D.2213 del Volumen VII del Digesto Departamental;
        2o.) que por Resolución Nº 149/16/0117de fecha 17 de junio de 2016 se resolvió la aplicación de multa por falta de habilitaciones municipales, por lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente por unanimidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12 (UNIDADES REAJUSTABLES DOCE) como primera reincidencia al Sr. Sergio Mora, C.I.: 3.754.588-7, propietario del establecimiento destinado a lavadero, maquinitas y pool, sito en Av. 8 de Octubre Nº 4668, padrón Nº 62.025, por incumplimiento de lo intimado según D.2213 del Volumen VII del Digesto Departamental.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal