Resolución N° 179/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000812
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/11/2017


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) al Sr. Alejandro Alvernás García C.I.: 3.860.734-7 y Sra. Paulina Orfilia Acuña Ferreira C.I.: 3.001.489-3 domiciliados en Cap. Lacoste Nº 4553, propietarios de la finca sita en Av. de la Aljaba Nº 3973, padrón Nº 103.739, por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 15 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el vertimiento de aguas servidas a la vía pública desde la finca sita en Av. de la Aljaba Nº 3973, padrón Nº 103.739, propiedad del Sr. Alejandro Alvernás García C.I.: 3.860.734-7 y Sra. Paulina Orfilia Acuña Ferreira C.I.: 3.001.489-3 domiciliados en Cap. Lacoste Nº 4553;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.10 por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 15 de Noviembre de 2017, resuelve por mayoría, con una negativa y una abstención, la aplicación de la multa correspondiente;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ) al Sr. Alejandro Alvernás García C.I.: 3.860.734-7 y Sra. Paulina Orfilia Acuña Ferreira C.I.: 3.001.489-3 domiciliados en Cap. Lacoste Nº 4553, propietarios de la finca sita en Av. de la Aljaba Nº 3973, padrón Nº 103.739, por incumplimiento de lo intimado según Art. 16 del Decreto Nº 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal