Resolución N° 49/18/0117
Nro de Expediente:
2016-1251-98-000114
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/5/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) por falta de habilitaciones del Servicio de Locales Industriales y/o Municipales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626; del Decreto 34.251 y Res. 2287/13, como segunda reincidencia a la empresa SONROX S.A., RUT Nº 215.954.550.014, propietaria del establecimiento destinado a barraca de madera, sito en Veracierto Nº 2811, padrón Nº 62.479.-

Montevideo, 16 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a barraca de madera, sito en Veracierto Nº 2811, padrón Nº 62.479 propiedad de la empresa SONROX S.A., RUT 215.954.550.014;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 30 por falta de habilitaciones del Servicio de Locales Industriales y/o Municipales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626, Decreto 34.251 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resoluciones Nº 244/15/0117 de fecha 23 de diciembre de 2015 y Nº 154/17/0117 de fecha 04 de octubre de 2017 se resolvió la aplicación de multas por falta de habilitaciones municipales, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha por mayoría de 4 votos afirmativos y 1 voto negativo resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) por falta de habilitaciones del Servicio de Locales Industriales y/o Municipales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626, Decreto 34.251 y Res. 2287/13, como segunda reincidencia a la empresa SONROX S.A., RUT Nº 215.954.550.014, propietaria del establecimiento destinado a barraca de madera, sito en Veracierto Nº 2811, padrón Nº 62.479.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal