Resolución N° 72/16/0117
Nro de Expediente:
3310-017684-14
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/4/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Propiciar ante el Sr. Intendente de Montevideo, Ing. Daniel Martínez, el dictado de resolución de aplicación de multa por U.R. 74 (UNIDADES REAJUSTABLES SETENTA Y CUATRO) a la COMUNIDAD DE HERMANOS DE LA SAGRADA FAMILIA, con domicilio a los efectos legales en Avda. Libertador Brigadier Gral Lavalleja Nº 1960, propietarios del predio sito Cno. Repetto Nº 3850, padrón Nº 169.769, por incumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 21.626, Art. 15, Sección XIII.-

Montevideo, 7 de Abril de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con movimiento de tierra sin autorización del predio sito en Cno. Repetto Nº 3850, padrón Nº 169.769, propiedad de la COMUNIDAD DE HERMANOS DE LA SAGRADA FAMILIA, con domicilio a los efectos legales en Avda. Libertador Brigadier Gral. Lavalleja Nº 1960;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la finca de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 74 por la no presentacion del Estudio de Impacto Territorial según lo establecido en el Decreto Nº 21.626, Art. 15, Sección XIII;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 07 de Abril de 2016, resuelve de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Propiciar ante el Sr. Intendente de Montevideo, Ing. Daniel Martínez, el dictado de resolución de aplicación de multa por U.R. 74 (UNIDADES REAJUSTABLES SETENTA Y CUATRO) a la COMUNIDAD DE HERMANOS DE LA SAGRADA FAMILIA, con domicilio a los efectos legales en Avda. Libertador Brigadier Gral. Lavalleja Nº 1960, propietarios del predio sito Cno. Repetto Nº 3850, padrón Nº 169.769, por incumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 21.626, Art. 15, Sección XIII.-
        2.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y remítase al Departamento de Secretaría General.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal