Resolución N° 101/14/0117
Nro de Expediente:
0017-004632-13
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/6/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Empresa DIKREM S.A., R.U.T Nº 212505500015, contra la Res. N°184/13/0117 de fecha 27/12/13.-

Montevideo, 25 de Junio de 2014.-
 
      VISTO: el recurso de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por la Empresa DIKREM S.A., R.U.T Nº 212505500015, contra la Res. N°184/13/0117 de fecha 27/12/13, por la cual se le adjudicó según Licitación Abreviada Nº280717, Obra Nº3656 a la empresa EMEKA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES LTDA. para el acondicionamiento de vestuarios, duchas y comedor de la base operativa sita en la calle General Villagrán Nº 2570, perteneciente al Municipio F;
      RESULTANDO: 1o.) que la Empresa DIKREM S.A. presentó recurso de reposición y apelación;
      2o.) que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Elena Antuña informa a fojas 483 que: a) el recurso fue presentado en tiempo y forma. b) desde el punto de vista sustancial, no corresponde hacer lugar al recurso de reposición ya que de los extremos de juicio que obran de estas actuaciones, solo cabe arribar a una solución denegatoria de la pretensión revocatoria planteada. b) que el agravio formulado por la recurrente DIKREM S.A. dice relación básicamente con la presentación en la oferta de la empresa EMEKA LTDA. de dos rubros señalados como "adicionales opcionales" cuando debió incluirlos -formando parte- de la oferta básica, considerando que de haberlos incluido se habría superado el límite del monto de la licitación abreviada. c) que en informe del Arquitecto Hugo Pérez, se detalla que cuando se hizo el estudio de ofertas, se consideró que todas las empresas cotizaron pintura látex, siendo de destacar que la misma no obtuvo puntaje por experiencia en trabajos similares, lo que le restó puntos. d) que del examen de los elementos de juicio con que se cuenta puede concluirse que se ha actuado en todo momento de acuerdo a Derecho, con total corrección no pudiendo advertirse menor viso de ilegitimidad manifiesta o ilegalidad en el dictado del acto recurrido y que en el estudio del cuadro comparativo de las mismas que corre glosado a fojas 431, surge que la adjudicación del menor puntaje era totalmente justificable. e) que se respetaron todos y cada uno de los principios de la contratación administrativa, siendo seleccionada la del mejor co-contratante y que hubiere de traducirse en la realización de los trabajos de mejor calidad;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 25 de Junio de 2014 entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Empresa DIKREM S.A., R.U.T Nº 212505500015, contra la Res. N°184/13/0117 de fecha 27/12/13.-
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No.9, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal