Resolución N° 40/12/0117
Nro de Expediente:
0017-003669-11
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/4/2012


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Casa de la Mujer de la Unión”, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.

Montevideo, 8 de Abril de 2012.-
 
      VISTO: estas actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral con la Intendencia de Montevideo.
      RESULTANDO: 1o.) la convocatoria que realiza el Gobierno del Municipio F de Montevideo tiene por objetivo desarrollar una política de inclusión social dirigida a mujeres y /o jovenes de sectores de vulnerabilidad social por medio de convenios socio educativo laborales.
      2o.) que se realizó un llamado a diferentes ONGs para la suscripción de dicho convenio, presentandose al mismo las ONGs: Asociacón Civil "Casa de la Mujer de la Unión", Asociación Civil "Juventud para Cristo", y Ong. "Solidaridad".
      3o.) que con fecha 13 de marzo el tribunal evaluador de las propuestas educativas presentadas, realizó el estudio de las mismas proponiendo la adjudicación a la Asociación Civil "Casa de la Mujer de la Unión", por presentar mayor puntaje 91,66 ptos, según consta en acta de fecha 13 de marzo de 2012, que luce a fojas 22 de estos obrados.
      4o.) que la tarea a asignarse a la Asociación Civil “Casa de la Mujer de la Union”, comprende un período de 12 ( Doce ) meses, a partir de la fecha de la firma del Convenio;
      5o.) que se elaboró el siguiente texto de convenio: "DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil doce, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno del Municipio F (en adelante Municipio F), con domicilio en 8 de Octubre Nº 4700 representado en este acto por su Alcalde Sr. Francisco Fleitas, C.I 1:839.347-1; y POR OTRA PARTE: La Casa de la Mujer de la Unión, (en adelante la Institución), R.U.T. 214604220017, representada por ------ C:I: Nº ......... constituyendo domicilio en José Serrato Nº 2613, siendo todos los nombrados uruguayos, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrolla el Municipio F, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a mujeres mayores de 18 años y, en condiciones de vulnerabilidad socio económica. La política social de inclusión social –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, las mujeres incorporan habilidades y destrezas que les permite fortalecer vínculos y redes sociales para una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Casa de la Mujer de la Unión es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto a través de los distintos Programas (Violencia Doméstica, Trabajo y la inclusión social, Adolescencia, Salud Sexual y Reproductiva) se ha constituido en un referente permanente en el tema género y equidad social, trabajando en convenios con organizaciones públicas y privadas y con redes barriales e institucionales, potenciando la construcción de alianzas orientadas al logro de una sociedad más inclusiva. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales con mujeres mayores de 18, para lo cual solicita la colaboración del Municipio y éste entiende que pueden cumplirse realizando tareas vinculadas a la limpieza de locales del territorio del Municipio F, en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado y las que que se detallarán en este contrato. SEGUNDO: Objeto.- El Gobierno del Municipio F dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos $ 1:455.798 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho pesos uruguayos), que se entregarán de la siguiente forma: 1. A la firma del presente, para cubrir los primeros cuatro meses del contrato, una partida de $ 511.266 (quinientos once mil doscientos sesenta y seis pesos). 2. Para cubrir los segundos cuatro meses del contrato, se hará efectiva en el quinto mes de acuerdo a las rendiciones de cuentas presentadas, descontándose de la misma los saldos no ejecutados, una partida de $ 472.266 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos sesenta y seis pesos) 3. Para cubrir los tres meses siguientes de contrato, que se hará efectiva en el noveno mes, de acuerdo a las rendiciones de cuentas presentadas, descontándose de la misma los saldos no ejecutados, una partida de $ 354.200 (trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos pesos) y 4. Para cubrir el último mes del contrato, que se hará efectiva una vez finalizado el plazo del mismo y de acuerdo a la ejecución presupuestal presentada según la rendición de cuentas, una partida de $ 118.066 (ciento dieciocho mil sesenta y seis pesos). La primer cuota incluye la partida inicial para la compra de insumos necesarios para la ejecución del modo y el monto previsto para la compra de vestimenta. El ajuste previsto para los ítem del Objeto ser realizará semestralmente según la variación del IPC pasado. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Gobierno del Municipio F impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar tareas de limpieza de locales municipales del Municipio F en régimen de 4 horas diarias (20 semanales) de lunes a viernes; II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 8 (ocho) mujeres mayores de 18 años que oficiarán de auxiliares de limpieza e higiene ambiental, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado, que serán distribuidos en forma conjunta con el referente local a excepción de los casos expresamente previstos en la convocatoria, así como nombrar un referente que asuma la representación de la ONG frente al Gobierno del Municipio y a los responsables del CCZ 9. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (un) Supervisor Educador y 1 (un) Equipo Técnico Educativo, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de las mujeres y las observaciones a que éstas dieran lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de las participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio F, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio F, c) rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca la Intendencia y conjuntamente con cada rendición de cuentas el informe de revisión limitadas conforme al texto aprobado por la Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia y listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los Servicios donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la ONG, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carné de salud de las trabajadoras. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la Intendencia a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio y por el término de 1 (un) año, pudiendo ser renovado por un plazo igual mediando evaluación favorable del Gobierno del Municipio F acerca del cabal cumplimiento del modo por parte de la ONG. De renovarse este contrato deberá hacerse con anterioridad una nueva selección de participantes en virtud de que éstas no pueden permanecer por más de un año, a efectos de brindar oportunidad a la mayor cantidad de mujeres posibles de la población objetivo del programa. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) Contralor. El Municipio F controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio F a la inmediata rescisión del contrato; B) Cumplimiento anticipado. Si la institución donataria diera cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio F es por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de las participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SEPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio F, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMO PRIMERA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según __________________ expedido el día  _______ / exhibido ante _______. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite."
      6o.) que se realizó la imputación preventiva de referencia con el Nº SEFI: 146365.
      CONSIDERANDO: 1o.) que el contrato se ortorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
      2o.) que reunido el Gobierno del Municipio F en sus sesión ordinaria de fecha 15 de Marzo de 2012, entiende pertinente proveer de conformidad;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Casa de la Mujer de la Unión”, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.
      2.- Comuníquese al departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 9, Unidad Central de Presupuesto, División Asesoría de Desarrollo Municipal y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal del Municipio F