Resolución N° 131/13/0117
Nro de Expediente:
3310-003977-10
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/9/2013


Tema:
VARIOS

Resumen:
Propiciar ante la Sra. Intendenta de Montevideo el dictado de resolución disponiendo la aplicación de la multa U.R. 25 (unidades reajustables, veinticinco con cero diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.50 (unidades reajustables, cincuenta con cero diezmilésimas) por falta de habilitaciones municipales, al establecimiento destinado a STUD, sito en Juan Francisco Santos Nº 5027, perteneciente al Sr. Pablo Piacenza, documento de identidad Nº 1.168.405-1

Montevideo, 11 de Setiembre de 2013.-
 

      VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio Centro Comunal Zonal N° 9, relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a STUD, sito en Juan Francisco Santos Nº 5027, perteneciente al Sr. Pablo Piacenza, documento de identidad Nº 1.168.405-1;

      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
      a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 25 (unidades reajustables, veinticinco con cero diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.50 (unidades reajustables, cincuenta con cero diezmilésimas) por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que por Resoluciones Nº 51/11/0117 de fecha 4 de agosto de 2011 y Nº 155/12/0117 de fecha 6 de setiembre de 2012 se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;

      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 11 de setiembre de 2013 resuelve de conformidad;
      2o.) que corresponde sugerir a la Sra. Intendenta de Montevideo que propicie el dictado de resolución en ese sentido;
      3o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, de la Sra. Intendenta de Montevideo se establece las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.-Propiciar ante la Sra. Intendenta de Montevideo el dictado de la resolución disponiendo la aplicación de la multa U.R. 25 (unidades reajustables, veinticinco con cero diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.50 (unidades reajustables, cincuenta con cero diezmilésimas) por falta de habilitaciones municipales, al establecimiento destinado a STUD, sito en Juan Francisco Santos Nº 5027, perteneciente al Sr. Pablo Piacenza, documento de identidad Nº 1.168.405-1, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución..-
      2.-Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal N° 9 y pase a Secretaría General.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal