Resolución N° 83/20/0117
Nro de Expediente:
2020-3310-98-000412
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/9/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
Propiciar el levantamiento de la clausura del establecimiento sito en Cno. Maldonado Nº 5010, padrón Nº 97.908.-

Montevideo, 16 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a colocación de audio y alarma, sito en Cno. Maldonado Nº 5010, padrón Nº 97.908;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución 173/19/0117 de fecha 27 de noviembre de 2019 el Gobierno del Municipio F resolución propiciar la clausura del local dado que el mismo se encontraba en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        2o.) que en nota adjunta en actuación 1, se informa que la empresa perteneciente al Sr. Jony Maycolm Antúnez C.I.: 4.679.435-6, RUT Nº 217.631.810.010, cesó sus actividades y que en el local clausurado se encuentra trabajando la empresa NOVOTIL S.A. por lo que solicitan el levantamiento de la clausura del local;
        3o.) que en la actuación 33 la Directora del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, Sra. Estela Morini, realizó un informe pormenorizado de la situación;
        4o.) en el marco de los antecedentes de violación a la normativa vigente padecida, el levantamiento de la clausura debe estar condicionado a que cualquier giro industrial o comercial que se desarrolle en el establecimiento deberá poseer la viabilidad urbanística aprobada por el Servicio de Contralor de la Edificación y haber presentado el trámite de habilitación ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9;

        CONSIDERANDO: 1o.) que reunido el Gobierno Municipal en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve de conformidad por unanimidad;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1o.) Propiciar el levantamiento de la clausura del establecimiento sito en Cno. Maldonado Nº 5010, padrón Nº 97.908.-
        2o.) Que dicho levantamiento deberá estar condicionado a que cualquier giro industrial o comercial que se desarrolle en el establecimiento deba poseer la viabilidad urbanística aprobada por el Servicio de Contralor de la Edificación y haber presentado el trámite de habilitación ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9.-
        2o.) Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y remítase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Francisco D. Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal