Resolución N° 29/20/0117
Nro de Expediente:
2016-5420-98-000394
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/2/2020


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) al Sr. Pablo Javier Tito Hernández, C.I.: 1.532.682-7 y Sr. Leonel Gustavo Tito Hernández C.I.: 1.532.681-1, domiciliados en María Manrupe Nº 3107 Apto 3 y Arbolito Nº 3137, propietarios de la de la vivienda sita en Arbolito Nº 3137, padrón Nº 88.220, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Inc. A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84.-

Montevideo, 19 de Febrero de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los problemas de humedades de la vivienda sita en Arbolito Nº 3137, padrón Nº 88.220, propiedad del Sr. Pablo Javier Tito Hernández, C.I.: 1.532.682-7 y Sr. Leonel Gustavo Tito Hernández C.I.: 1.532.681-1, domiciliados en María Manrupe Nº 3107 Apto 3 y Arbolito Nº 3137;
        RESULTANDO: 1o.) que en las inspecciones profesionales realizadas con fecha 04/01/2016, 21/09/2016, 18/08/2017 y 15/12/2017 se observo la presencia de humedades, condiciones que afectan la habitabilidad del bien;.
        2o.) que se intimó a los propietarios de la vivienda mencionada a realizar acciones necesarias para solucionar problemas existentes;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se informa que corresponde la aplicación de una multa de U.R. 20 por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Literal A, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve de conformidad por unanimidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) al Sr. Pablo Javier Tito Hernández, C.I.: 1.532.682-7 y Sr. Leonel Gustavo Tito Hernández C.I.: 1.532.681-1, domiciliados en María Manrupe Nº 3107 Apto 3 y Arbolito Nº 3137, propietarios de la de la vivienda sita en Arbolito Nº 3137, padrón Nº 88.220, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 12, Inc. A, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación de la persona infractora y demás efectos.-
Francisco D. Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal