Resolución N° 183/17/0117
Nro de Expediente:
2016-0502-98-000002
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/11/2017


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 (UNIDADES REAJUSTABLES SEIS) como primera reincidencia al Sr. Jorge Damiani Silveira, C.I.: Nº 603.545-3, con domicilio a los efectos legales en Mar Mediterráneo Nº 5965, propietario del padrón Nº 90.876 sito en Camundá Nº 5464, por incumplimiento de lo intimado según Art. 3, Núm. 6, Secc II del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.

Montevideo, 22 de Noviembre de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de cercado del padrón Nº 90.876 sito en Mar Mediterráneo Nº 5965, propiedad del Sr. Jorge Damiani Silveira, C.I.: Nº 603.545-3;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 6 por incumplimiento de lo intimado según Art. 3, Núm. 6, Secc II y Art. 22 del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución número 173/16/0117 con fecha 27 de julio de 2016 el Gobierno Municipal F resolvió la aplicación de una multa por falta de cercado, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que este Gobierno Municipal F, en su sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2017 por mayoría de cuatro votos afirmativos y 1 voto negativo resuelve de conformidad;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (UNIDADES REAJUSTABLES SEIS) como primera reincidencia al Sr. Jorge Damiani Silveira, C.I.: Nº 603.545-3, propietario del padrón Nº 90.876 sito en Mar Mediterráneo Nº 5965, por incumplimiento de lo intimado según Art. 3, Núm. 6, Secc II y Art. 22 del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la persona infractora y demás efectos
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal