Resolución N° 109/13/0117
Nro de Expediente:
0017-003669-11
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/7/2013


Tema:
REITERAR GASTOS

Resumen:
Reiterar la totalidad del gasto emergente de la Resolución No. 40/12/0117, de fecha 9 de Abril de 2012, a favor de la Asociación Civil " Casa de la Mujer de la Unión".

Montevideo, 24 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Donación Modal celebrada entre el Municipio F y la Asociación Civil "Casa de la Mujer de la Unión" para la limpieza de locales municipales dentro del territorio del Municipio F;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 40/12/0117, de fecha 9 de Abril de 2012, se dispuso la aprobación de un texto de donación modal a favor de la Asociación Civil " Casa de la Mujer de la Unión" para la limpieza de locales municipales dentro del territorio del Municipio F, por el término de un año y por la suma de $ 1.455.798 ( Pesos Uruguayos: un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos noventa y ocho);
        2o.) que por Resolución Nº 94/13/0117 se dispuso la renovación por un período de 1 (un) año el convenio celebrado con la Asociación Civil "Casa de la Mujer de la Unión" de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Cuarta del mismo;
        3o.) que el Tribunal de Cuentas de la República en sesión de 16/V/212, (Carpeta No. 237040, E. Nº 2437/12), observó el referido gasto por considerar que si bien se realizó un llamado a distintas ONGs se trata de un procedimiento especial no habilitado por el Art. 34 del TOCAF;
        4o.) que asimismo expresa que, para que se configure una donación modal nuestra legislación requiere (Arts. 1613 y 1615 del Código Civil) que "el donante ejerza un acto de liberalidad" y que "el modo o ganancia impuesto y apreciable en dinero no sea equivalente al valor del objeto donado", lo cual es abonado por la doctrina que establece que la donación modal constituye un instrumento para realizar en primer término una liberalidad y solamente en vía accesoria se propone gravar al donatario con una obligación que asume carácter de secundaria o subordinada;
        5o.) que a su entender, el texto del convenio remitido desvirtúa el tipo contractual estipulado, en razón de que instrumenta una situación diferente a la prevista como tal por el Código Civil , lo que determina que la causa del contrato no sea efectuar una liberalidad, sino contratar servicios personales, revistiendo la presente contratación, las notas características del contrato de arrendamiento de servicios;
        6o.) que en consecuencia sostiene que, para la celebración del convenio se debe dar cumplimiento a los procedimientos de contratación administrativa prescriptos por el artículo 33 del TOCAF, ajustándose a los principios de publicidad e igualdad de los oferentes consagrados por el referido Texto Ordenado para la selección del co-contratante;
        7o.) que en situaciones similares esta Administración ha sostenido que para estos llamados, además de los principios generales que regulan la contratación, se tiene especialmente en cuenta como marco normativo, lo dispuesto por el art. 149, del Decreto Nº 26.949, de la Junta Departamental de Montevideo, el que establece: "Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar convenios contrataciones con Asociaciones, Instituciones Sociales u otras Organizaciones No Gubernamentales, sin fines de lucro, a través de regímenes y procedimientos especiales, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios requeridos lo hagan conveniente para la Administración", en este caso se trata del desarrollo de una política social llevada adelante por el Municipio F con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales más vulnerables y además que los contratos que se suscriben para el desarrollo de estas políticas sociales se ajustan a la naturaleza jurídica de la donación y no dejan de ser actos de liberalidad de la Administración a los cuales se les impone el cumplimiento de un modo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que según dictamen de la Asesoría Jurídica sobre este tema, el contenido de los contratos que la Intendencia suscribe con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "donación modal" se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que lleva adelante la Administración Municipal, para lo cual ejerce un acto de liberalidad pero no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones - no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 24 de julio de 2013, entiende pertinente proveer de conformidad;
          3o.) lo previsto en los artículos 211°, inciso B) de la Constitución de la República y 97° del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        4o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE
        1.- Reiterar la totalidad del gasto emergente de la Resolución No. 40/12/0117, de fecha 9 de Abril de 2012, a favor de la Asociación Civil " Casa de la Mujer de la Unión", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Divisiones Políticas Sociales y Comunicación, Asesoría Jurídica, Servicio de Escribanía, Unidad Central de Presupuesto, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana y a la Unidad Central de Auditoría Interna, Servicio Centro Comunal Zonal 9 y pase a Contaduría General.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal