Resolución N° 30/18/0117
Nro de Expediente:
2016-5321-98-001254
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/4/2018


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 (UNIDADES REAJUSTABLES UNO) a la Sra. María Lourdes Piedra Oyenard C.I.: 1.854.948-0 y el Sr. Romulo Manuel Piedra Oyenard C.I.: 2.654.188-2, propietarios del padrón Nº 145.067 sito en Juan José Severino Nº 8010, por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit. B, Secc. III del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 4 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de limpieza del padrón Nº 145.067 sito en Juan José Severino Nº 8010 propiedad de la Sra. María Lourdes Piedra Oyenard C.I.: 1.854.948-0 y el Sr. Romulo Manuel Piedra Oyenard C.I.: 2.654.188-2;

        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 1 por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit. B, Secc. III del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;

        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que este Gobierno Municipal F, en su sesión ordinaria del día de la fecha se manifiesta de conformidad por unanimidad;
        3o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 1 (UNIDADES REAJUSTABLES UNO) a la Sra. María Lourdes Piedra Oyenard C.I.: 1.854.948-0 y el Sr. Romulo Manuel Piedra Oyenard C.I.: 2.654.188-2, propietarios del padrón Nº 145.067 sito en Juan José Severino Nº 8010, por incumplimiento de lo intimado según Art. 19, Lit. B, Secc. III del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a las personas infractoras y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal