Resolución N° 17/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000184
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/2/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) por falta de habilitaciones municipales como primera reincidencia, a la empresa GABANIR S.A. RUT 214.771.650.011, propietaria del establecimiento en infracción destinado a fábrica de aluminio, sita en Barros Arana Nº 5415, padrón Nº 88.316, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 15 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a fábrica de aluminio, sita en Barros Arana Nº 5415, padrón Nº 88.316, perteneciente a la empresa GABANIR S.A. RUT 214.771.650.011;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.30 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resoluciones Nº 128/15/0117 de fecha 17 de junio de 2015 se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de 2017 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;


        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) por falta de habilitaciones municipales como primera reincidencia, a la empresa GABANIR S.A. RUT 214.771.650.011, propietaria del establecimiento en infracción destinado a fábrica de aluminio, sita en Barros Arana Nº 5415, padrón Nº 88.316, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal