Resolución N° 14/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000210
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/2/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales a la Sra. Agustina Bianchi, C.I.: 5.279.416-2, propietaria del establecimiento destinado a quiosco y salón, sito en Cnel. Juan Belinzon Nº 5054, padrón Nº 180.235, según lo dispuesto por el Art. 14, Núm 1º, Lit. A de la Secc. XIII del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 8 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a quiosco y salón, sito en Cnel. Juan Belinzon Nº 5054, padrón Nº 180.235, propiedad de la Sra. Agustina Bianchi, C.I.: 5.279.416-2;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 informa que:
        a) el establecimiento referido se encuentra en infracción con las normas departamentales vigentes,
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 15 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Núm 1º, Lit. A de la Secc. XIII del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 8 de febrero de 2017 resuelve por unanimidad la aplicación de la multa correspondiente; 2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.15 (UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE) por falta de habilitaciones municipales a la Sra. Agustina Bianchi, C.I.: 5.279.416-2, propietaria del establecimiento destinado a quiosco y salón, sito en Cnel. Juan Belinzon Nº 5054, padrón Nº 180.235, según lo dispuesto por el Art. 14, Núm 1º, Lit. A de la Secc. XIII del Decreto 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación del infractor y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal