Resolución N° 117/11/0117
Nro de Expediente:
0017-002471-11
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/10/2011


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Juventud Para Cristo” por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.

Montevideo, 20 de Octubre de 2011.-
 
      VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Juventud Para Cristo”.
      RESULTANDO: 1o.) que el barrido manual es una de las tareas que compete al Municipio F;
      2o.) que en el mes de Julio se realizó una convocatoria a las ONGs para la pesentación de propuestas en tareas de Barrido Manual en los límites de las calles de Barrio Ituzaingó: José María Guerra, José Shaw, Oslavdo Martínez, Francisco Saint Rosas, Camino Corrales, Avda. Gral Flores, y en los límites de las calles del Barrio Bella Italia. Copérnico, Florencia, Camino Maldonado, Carlos Nery, Palencia, Avda.Belloni, Acrópolis, Aparicia Saravia y Rafael;
      3o.) que en los limites propuestos la intervención Municipal es escasa o nula, y el Gobierno Municipal F priorizó la intervención en las zonas involucradas, ya que se apunta a la recuperación histórica de las mismas además de dar cumplimiento a la normativa vigente;
      4o.) que la tarea a asignarse a la Asociación Civil “Juventud Para Cristo”, comprende un período de 6 ( Seis ) meses, a partir de la fecha de la firma del Convenio;
      5o.) que dicho convenio se enmaraca detro de las Políticas Sociales de empleo juvenil que este Municipio F viene desarrollando, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan mayor vulnerabilidad y se encuentran en condiciones de riesgo social, siendo en el caso presente dirigido a jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, para integrar las cuadrillas que realizarán las tareas de barrio manual.
      5o.) que se elaboró el siguiente texto de convenio: " CONVENIO DE DONACIÓN MODAL. : En la ciudad de Montevideo a los….días del mes de ……… de dos mil once comparecen, POR UNA PARTE: el Municipio F, representado en este acto por el Sr. Francisco Fleitas, C.I.1:839.347-1 en su carácter de Alcalde, con domicilio en esta ciudad en la calle 8 de Octubre Nº 4700, R.U.T. 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Juventud Para Cristo” (en adelante, la Asociación), representado en este acto por ------------ , titular de la C.I. Nº----------, en su calidad de Apoderado, constituyendo domicilio en la calle -------, R.U.T. --------- convienen celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio F desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigida a jóvenes de 18 a 29 años, en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación Civil Juventud Para Cristo es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales con jóvenes entre 18 y 29 años de edad en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes para lo cual solicita la colaboración del Municipio F y éste entiende que pueden cumplirse realizando tareas VINCULADAS A LA LIMPIEZA URBANA, a) Tareas de barrido manual, barrido de calles (cordones), carpido de cordones, limpieza del entorno de los contenedores, levante de la recolección rota y limpieza del entorno de los árboles, limpieza de papeleras en la vía pública, b) Tareas de levantes, levante del producido de la actividad de barrido manual, levante de basurales a mano, atención del sistema de reclamos SUR (levante de escombros, podas, muebles en desuso, etc.), levantes de todas aquellas tareas vinculadas al aseo público, ubicadas en este Municipio. SEGUNDO: Objeto. El Municipio dona a la Asociación, la suma de $ 2:502.208 (dos millones quinientos dos mil doscientos ocho pesos uruguayos) que se entregarán de la siguiente forma: una partida inicial a la firma del convenio por un monto $ 1:444.732 (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y dos pesos uruguayos); en esta partida se incluye la compra de herramientas y vestimenta: carros, palas, azadas, escobillones, uniforme, calzado, guantes, elementos de seguridad, alquiler de cantón, salarios, etc. Una partida de $ 528.738 (quinientos veintiocho mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos) en el mes de enero de 2012 y una partida de $ 528.738 (quinientos veintiocho mil setecientos treinta y ocho pesos uruguayos) en el mes de marzo. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en la cláusula PRIMERA, antecedentes, apartado 1, el Municipio F impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) desarrollar tareas de barrido manual en el territorio del Municipio F, en los límites de barrio “Pueblo Ituzaingó”: José María Guerra, José Shaw, Osvaldo Martínez, Francisco Saint Rosas, Camino Corrales, Avda. Gral. Flores; barrio “Bella Italia”: Copérnico, Florencia, Camino Maldonado, Carlos Nery, Palencia, Belloni, Acròpolis, Aparicio Saravia y Rafael; así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera: “antecedentes”. según planificación que se entregará a la ONG previo al comienzo de los trabajos. II) seleccionar e incorporar a las tareas socio educativo laborales en la citada zona una cuadrilla integrada por 18 (dieciocho) jóvenes de ambos sexos. Se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Asociación comunicar al Municipio F el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este municipio. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de 2 (dos) coordinadores responsables que serán designados por la Asociación y tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de la Asociación. Los Coordinadores deberán llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que consideren pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, de los carros, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas; V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada, de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 5375/08 de la Intendencia de Montevideo, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación, en la forma y condiciones que determine el Municipio F. VII) Exhibir los siguientes documentos: a) declaración nominada de historia Laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16,713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia de Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio F. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio y por el plazo de seis meses, no prorroglable. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: A) Contralor. El Municipio F controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral. IV) que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación da cumplimiento al modo anticipadamente, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio F es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio F quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio F, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite. "
      6o.) que el Asesor Jurídico de este Municipio realizó observaciones formales al proyecto de obrados, las cuales fueron recogidas en el mismo;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el contrato se ortorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
      2o.) que reunido el Gobierno del Municipio F en sus sesión ordinaria de fecha 19 de Octubre de 2011, entiende pertinente proveer de conformidad;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Juventud Para Cristo” por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.
      2.- Comuníquese al departamento de Recursos Financieros; Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 9, Unidad Central de Presupuesto, División Asesoría de Desarrollo Municipal y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Coimbra,Concejal del Municipio F