Resolución N° 139/23/0117
Nro de Expediente:
2023-0017-98-000160
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
30/10/2023


Tema:
APROBAR TEXTO MARCO DE CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del CONVENIO.-

Montevideo, 30 de Octubre de 2023.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral de limpieza de locales con el Municipio F;

        RESULTANDO: 1o.) la convocatoria que realiza el Gobierno del Municipio F de Montevideo tiene por objetivo desarrollar una política de inclusión social dirigida a mujeres y hombres de sectores de vulnerabilidad social por medio de convenios socio educativo laborales;
        2o.) que se realizó un llamado a diferentes ONGs para la suscripción de dicho convenio, presentándose únicamente la Asociación Civil "Casa de la Mujer
        3o.) el tribunal evaluador propone la adjudicación a la Asociación Civil "Casa de la Mujer de la Unión", según consta en acta de fecha 22 de setiembre, que luce en la actuación Nº 12;
        4o.) la tarea a asignarse comprende un período de 12 ( Doce ) meses;
        5o.) se elaboró el correspondiente texto de convenio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno del Municipio F, en su sesión ordinaria de fecha 11 de octubre de 2023, con la conformidad del Alcalde Sr. Juan Pedro López, C.I.: 2.801.672-2, la Concejala Municipal Sra. Katrin Gómez C.I.: 4.273.367-3 y Concejala Municipal Sra. Amalia Almeyra C.I.: 1.209.829-7, resuelven dar conformidad por unanimidad de presentes;
        2o.) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
        El GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día -- del mes -----de ------ comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno del Municipio F (en adelante Municipio F), con domicilio en Avda. 8 de Octubre 4849 representado en este acto por su Alcalde/sa---------- C.I. -------------- y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Casa de La Mujer de la Unión, (en adelante la Institución), R.U.T. 214604220017, constituyendo domicilio en la calle Serrato Nº 2613, de esta ciudad, representada por -----------, C.I. Nº ------- en su calidad de --------, siendo todos los nombrados uruguayos, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) El presente convenio se enmarca en las políticas sociales que desarrolla el Gobierno del Municipio F con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a mujeres y varones mayores de 18 años, en condiciones de vulnerabilidad socio económica. La política de inclusión social –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los beneficiarios incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil La Casa de la Mujer de la Unión es una Organización no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales con población mayor de 18 años de edad en situación de alta vulnerabilidad social. III) La referida institución resultó seleccionada en el marco del llamado realizado por el Municipio F de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Decreto Departamental 26.949 de fecha 14/12/1995-según expediente Nº 95-002593 para la realización de experiencias educativas laborales en el territorio del Municipio F zona de influencia de la Institución, mediante el desarrollo de actividades vinculadas a la limpieza urbana y tareas de barrido, en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado y las que se detallarán en este contrato. SEGUNDO: Objeto.- A efectos de dar cumplimiento al objeto del llamado, la institución se obliga a desarrollar la propuesta operativa y pedagógica de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria y posteriores coordinaciones con el Municipio F. TERCERO: Contraprestación.- Como contraprestación el Municipio se obliga a abonar a la Institución la suma $U 3.809.727,40 (PESOS URUGUAYOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS), de la siguiente forma: I) Una partida inicial de $ 41.800 (PESOS URUGUAYOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS) para cubrir los costos del inicio del programa en vestimentas y herramientas de la cual se deberá rendir cuentas. II) 12 (doce) cuotas mensuales, por un máximo $U 224.978,06 (PESOS URUGUAYOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SEIS CENTÉSIMOS) cada una (sujeto a rendición), que corresponden a los costos de retribuciones personales de los beneficiarios y el supervisor, la primera a pagarse a los 30 (treinta) días de la suscripción de este convenio. III) 12 (doce) cuotas mensuales un máximo de $U 89.015,89 (PESOS URUGUAYOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINCE CON OCHENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS) correspondientes a la partida educativa, de administración y compra de insumos indirectos para la ejecución de los gastos de funcionamiento (bolsas, arrendamientos de camión, comunicaciones, insumos de limpieza, etc.), cuyo pago estará sujeto a rendición. De ser el gasto de un mes mayor a la cuota mensual prevista, ésta podrá ser compensada con los montos de otras cuotas mensuales del convenio que no hayan sido ejecutadas. IV) Estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boleta de compra de los insumos respectivamente. El ajuste de los ítems precedentes se realizará semestralmente según la variación del IPC y lo correspondiente a prestaciones según lo acordado en el Consejo de Salarios, Grupo 16, Subgrupo 7, literal “a” para los educandos correspondientes a $U 32.531 (PESOS URUGUAYOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO) por 44 horas semanales de trabajo y al literal “f” para el supervisor correspondientes a $U 47.149 (PESOS URUGUAYOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE) por 44 horas semanales de trabajo, de acuerdo acta del 5 de enero de 2023 (Expediente n.º 2023-13-2-0000044). CUARTO: Aceptación y Plazo.- El plazo de este convenio es de 1 (UN) año a partir de la fecha su firma, pudiendo ser renovado por un plazo igual mediando evaluación favorable del Gobierno Municipal acerca del cabal cumplimiento del mismo por parte de la ONG. De renovarse este contrato deberá hacerse con anterioridad una nueva selección de participantes en virtud de que éstos no pueden permanecer por más de un año, a efectos de brindar oportunidad a la mayor cantidad de beneficiario/as de la población objetivo del programa. QUINTO: Contralor del Cumplimiento.- Contralor. El Municipio F controlará: I) el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Institución por medio del referente que designe,realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula segunda. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 de fecha 13 de agosto de 2012 de la IM. En cuanto al procedimientos que debe llevar la Institución en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de última y/o de la IdeM, deberá comunicar el hecho a la IdeM o Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que ésta/e aplique lo establecido por el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os”. La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio F y la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la Administración o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de convenio parte del Municipio, quedando esta facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la Cláusula Tercera del presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio F salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios Especiales.-Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.-Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación.-La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido el día ------------------, por la Escribana –-----------------. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Dicho gasto sera tramitado mediante pedido Fi. 0000138026.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 9, a las Unidades Central de Presupuesto y Central de Auditoría Interna.-
Juan Pedro López,Alcalde del Municipio F.-

Katrin Gomez,Concejala Municipal

Amalia Almeyra,Concejala Municipal