Resolución N° 48/18/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000792
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/5/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) por falta de habilitaciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13, como primera reincidencia a la empresa Servicios Electromecánicos S.A., R.U.T. Nº 214.823.840.010, propietaria del establecimiento sito en Cochabamba Nº 3170, padrón Nº 113.442.-

Montevideo, 16 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitaciones del establecimiento destinado a servicios electromecánicos, sito en Cochabamba Nº 3170, padrón Nº 113.442, perteneciente a la empresa Servicios Electromecánicos S.A., R.U.T. Nº 214.823.840.010;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R 38 por falta de habilitaciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13;
        2o.) que por Resolución Nº 239/16/0117 de fecha 14 de diciembre de 2016, se resolvió la aplicación de multa por falta de habilitaciones, por lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha por mayoría de 4 votos afirmativos y 1 voto negativo resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) por falta de habilitaciones del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, infracción al Art. 14 Sec. XIII, Núm. 1, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y Res. 2287/13, como primera reincidencia a la empresa Servicios Electromecánicos S.A., R.U.T. Nº 214.823.840.010, propietaria del establecimiento sito en Cochabamba Nº 3170, padrón Nº 113.442.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal