Resolución N° 11/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000236
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/2/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) por falta de habilitaciones municipales como tercera reincidencia, a la empresa TA-TA S.A., RUT Nº 210003270017, propietaria del establecimiento destinado a depósito, sito en José de Bejar Nº 2600, padrón Nº 425.432, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 1 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a depósito, sito en José de Bejar Nº 2600, padrón Nº 425.432, perteneciente a la empresa TA-TA S.A., RUT Nº 210003270017;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.38 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626; Res. 2287/13;
        2o.) que por Resoluciones Nº 34/13/0117 de fecha 06/02/2013, Nº 48/14/0117 de fecha 19/03/2014 y Nº 44/15/0117 de fecha 25/02/2015 se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como tercera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 1º de febrero de 2017 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.38 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA Y OCHO) por falta de habilitaciones municipales como tercera reincidencia, a la empresa TA-TA S.A., RUT Nº 210003270017, propietaria del establecimiento destinado a depósito, sito en José de Bejar Nº 2600, padrón Nº 425.432, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal