Resolución N° 38/14/0117
Nro de Expediente:
3310-007253-13
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/3/2014


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 ( UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ ) por incumplimiento de lo intimado según Decreto Nº 14.001, Res. Nº 303/12, a la empresa DAMAR LTDA, RUT Nº 212538350012, con domicilio a los efectos legales en Cnel. Juan Belinzon Nº 4787, propietaria del terreno sito en Argerich Nº 4755, Padrón Nº 417932.

Montevideo, 12 de Marzo de 2014.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con la falta de limpieza del terreno sito en Argerich Nº 4755, Padrón Nº 417932, propiedad de la empresa DAMAR LTDA, RUT Nº 212538350012, con domicilio a los efectos legales en Cnel. Juan Belinzon Nº 4787;
      RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el terreno de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 10 por incumplimiento de lo intimado según Decreto Nº 14.001, Res. Nº 303/12;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 12 de Marzo de 2014, resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 ( UNIDADES REAJUSTABLES DIEZ ) por incumplimiento de lo intimado según Decreto Nº 14.001, Res. Nº 303/12, a la empresa DAMAR LTDA, RUT Nº 212538350012, con domicilio a los efectos legales en Cnel. Juan Belinzon Nº 4787, propietaria del terreno sito en Argerich Nº 4755, Padrón Nº 417932, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal