Resolución N° 39/18/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000537
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/4/2018


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 124/17/0117 de fecha 16 de Agosto de 2017, por las razones expresadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

Montevideo, 25 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller de corte de piedra, sito en Cno. Carrasco Nº 4977, padrón Nº 145.937, perteneciente al Sr. Guillermo Rivero González, C.I.: 1.635.153-2, R.U.T. Nº 214.155.250.011;
        RESULTANDO: 1o.) que por resolución Nº 124/17/0117 de fecha 16 de Agosto de 2017, se resolvió aplicar una multa de U.R.20 por falta de habilitación municipal del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto No. 21.626 y Res. 2287/13;
        2o.) que a la fecha de imponerse la multa el local contaba con las habilitaciones de SIME;
        3o.) que en informe de la Directora del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 que luce en la actuación 44 de las presentes actuaciones, se sugiere dejar sin efecto la citada resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que reunido el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve por unanimidad de conformidad;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 124/17/0117 de fecha 16 de Agosto de 2017, por las razones expresadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a los interesados y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal