Resolución N° 236/15/0117
Nro de Expediente:
3310-015980-14
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/12/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa VICRY S.A. R.U.T 210098700014 contra la Res. Nº 164/15/0117 de fecha 19 de agosto de 2015, no correspondiendo franquear recurso subsidiario de apelación presentado por ser improcedente de acuerdo a la Ley Nº 119.272.-

Montevideo, 9 de Diciembre de 2015.-
 
      VISTO: el recurso de reposición interpuesto por empresa VICRY S.A. R.U.T 210098700014, contra la Res. Nº 164/15/0117 de fecha 19 de agosto de 2015, por la cuál se le aplicara una multa de U.R. 15 por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.25 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A del Decreto 21.626 y Res. 2287/13;
      RESULTANDO: que la Abogada Asesora de este Municipio, Dra. Elena Antuña, informa a fojas 48 que: a) que desde el punto de vista formal, el escrito recursivo no merece objeciones que formular, b) cabe hacer referencia a la no procedencia de interposición del recurso de apelación en subsidio ya que la Ley 19.272 únicamente prevé como recurso subsidiario del de reposición el de anulación; c) que desde el punto de vista sustancial, no corresponde hacer lugar a la pretensión revocatoria y debe ser mantenida la recurrida, ya que no son de recibo todos y cada uno de los agravios que formula el recurrente;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 09 de diciembre de 2015, se manifiesta de conformidad por unanimidad;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;

      EL GOBIERNO MUNICIPAL F
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa VICRY S.A. R.U.T 210098700014 contra la Res. Nº 164/15/0117 de fecha 19 de agosto de 2015, no correspondiendo franquear recurso subsidiario de apelación presentado por ser improcedente de acuerdo a la Ley Nº 119.272, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para realizar la notificación correspondiente y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal