Resolución N° 25/20/0117
Nro de Expediente:
2017-3310-98-000693
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/2/2020


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) como segunda reincidencia, al Sr. Luis Ernesto Rybazuk Pereyra C.I.: 3.844.777-1, propietario del establecimiento destinado a almacén, sito en Susana Pintos Nº 2865, padrón Nº 413.203, por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No.21.626, Dec. No. 34.251 y Res. 2287/13.-

Montevideo, 12 de Febrero de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a almacén, sito en Susana Pintos Nº 2865, padrón Nº 413.203, propiedad del Sr. Luis Ernesto Rybazuk Pereyra C.I.: 3.844.777-1;
        RESULTANDO: que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        1o.) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        2o.) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.30 por falta de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y /p Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, según lo dispuesto por el Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No.21.626, Dec. No. 34.251 y Res. 2287/13;
        3o.) que por Resoluciones Nº 15/18/0117 de fecha 14/02/18 y Nº 5/19/0117 de fecha 30/01/19 se resolvió la aplicación de multas por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;

        CONSIDERANDO: 1o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente por mayoría de 4 votos a favor y 1 abstención;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (UNIDADES REAJUSTABLES TREINTA) como segunda reincidencia, al Sr. Luis Ernesto Rybazuk Pereyra C.I.: 3.844.777-1, propietario del establecimiento destinado a almacén, sito en Susana Pintos Nº 2865, padrón Nº 413.203, por carecer de habilitaciones municipales del Servicio de Locales Industriales y/o Comerciales, Servicio de Regulación Alimentaria y Plan de Gestión de Residuos, infracción al Art. 14, Secc. XIII, Núm 1º, Lit. A y Art. 22 del Decreto No.21.626, Dec. No. 34.251 y Res. 2287/13.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco D. Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal