Resolución N° 218/12/0117
Nro de Expediente:
3290-007398-02
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/11/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22,2615 (unidades reajustables, veintidós con dos mil seiscientas quince diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 14,5746 (unidades reajustables, catorce con cinco mil setecientas cuarenta y seis diezmilésimas) al establecimiento destinado a Fábrica de Cemento, perteneciente a la empresa PREMOLDEADOS S.A., con Número de R.U.T. 213634110017, sito en Camino Servando Gómez Nº 3460.

Montevideo, 21 de Noviembre de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Fábrica de Cemento, perteneciente a la empresa PREMOLDEADOS S.A., con Número de R.U.T. 213634110017, sito en Camino Servando Gómez Nº 3460;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 22,2615 (unidades reajustables, veintidós con dos mil seiscientas quince diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 14,5746 (unidades reajustables, catorce con cinco mil setecientas cuarenta y seis diezmilésimas) por falta de habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Levante Especial, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que por Resolución Nº 126/11/0117 con fecha 17 de noviembre de 2011 el Gobierno Municipal F resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        3o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión ordinaria de fecha 21 de noviembre de 2012, la aplicación de la Multa correspondiente;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 22,2615 (unidades reajustables, veintidós con dos mil seiscientas quince diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 14,5746 (unidades reajustables, catorce con cinco mil setecientas cuarenta y seis diezmilésimas) por falta de habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Levante Especial al establecimiento destinado a Fábrica de Cemento, perteneciente a la empresa PREMOLDEADOS S.A., con Número de R.U.T. 213634110017, sito en Camino Servando Gómez Nº 3460, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal del Municipio F