Resolución N° 53/17/0117
Nro de Expediente:
2017-1130-98-000001
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/4/2017


Tema:
APROBAR TEXTO MARCO DE CONVENIO

Resumen:
Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Casa de la Mujer de la Unión”, en los siguientes términos.

Montevideo, 26 de Abril de 2017.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral de limpieza de locales con la Intendencia de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) la convocatoria que realiza el Gobierno del Municipio F de Montevideo tiene por objetivo desarrollar una política de inclusión social dirigida a mujeres y /o jóvenes de sectores de vulnerabilidad social por medio de convenios socio educativo laborales;
        2o.) que se realizó un llamado a diferentes ONGs para la suscripción de dicho convenio, presentándose al mismo la ONG Asociación Civil "Casa de la Mujer de la Unión";
        3o.) el tribunal evaluador realizo el estudio pertinente de la propuesta presentada y propone la adjudicación a la Asociación Civil Casa de la Mujer de la Unión, por presentar un puntaje de 83.75 puntos, según consta en acta que luce adjunta en la actuación la Nº 15 de estos obrados;
        4o.) que la tarea a asignarse a la Asociación Civil “Casa de la Mujer de la Unión”, comprende un período de 12 (Doce) meses, a partir de la fecha de la firma del Convenio;
        5o.) que se elaboró el correspondiente texto de convenio;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
        2o.) que reunido el Gobierno del Municipio F en sus sesión ordinaria de fecha 26 de abril 2017, entiende pertinente proveer de conformidad;
        El GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:

        1.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil “Casa de la Mujer de la Unión”, en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día ------------ dos mil diecisiete comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno Municipal del Municipio F (en adelante Municipio F), con domicilio en 8 de Octubre Nº 4700 representado en este acto por su Alcalde ----------------, C.I Nº -----------; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Casa de La Mujer de la Unión, (en adelante la Institución), R.U.T.---------------, constituyendo domicilio en José Serrato Nº 2613, representada por ----------------- C.I. Nº ----------, en su calidad de representante, siendo todos los nombrados uruguayos, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrollan los Municipios, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a mujeres mayores de 18 años, en condiciones de vulnerabilidad socio económica. La política de inclusión social –por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, las mujeres incorporen habilidades y destrezas que les permitan fortalecer vínculos y redes sociales que favorezcan una mejora de su calidad de vida. En este marco, se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Casa de la Mujer de la Unión es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto a través de los distintos Programas (Violencia Doméstica, Trabajo y la inclusión social, Adolescencia, Salud Sexual y Reproductiva) se ha constituido en un referente permanente en el tema género y equidad social, trabajando en convenios con organizaciones públicas y privadas y con redes barriales e institucionales, potenciando la construcción de alianzas orientadas al logro de una sociedad más inclusiva. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales de mujeres mayores de 18 años, para lo cual solicita la colaboración del Municipio y entiende que pueden cumplirse realizando tareas vinculadas a la limpieza de locales municipales del Municipio F, en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado y las que se detallarán en este contrato. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio F dona a la Institución, la suma de $ 2:552.184 (dos millones quinientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos uruguayos) que se entregarán de la siguiente forma: 1.- 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 151.321 (ciento cincuenta y uno mil trescientos veintiún pesos uruguayos) cada una que corresponden a los costos de las prestaciones, beneficios sociales, etc., venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción de este contrato; 2.- La suma de $ 736.332 (setecientos treinta y seis mil trescientos treinta y dos pesos uruguayos) para partida educativa, administración y la compra de insumos indirectos para la ejecución de gastos de funcionamiento (herramientas, vestimenta, bolsas, etc.). Estas sumas se liquidarán contra jornales efectivamente trabajados y contra la presentación de boleta de compra de los insumos respectivamente. El ajuste de los salarios se realizará de acuerdo al Concejo de Salarios Grupo 16 Sub Grupo 7 literal a) para las beneficiarias y Grupo 7 Subgrupo 9 literal f) para la supervisora, el resto de los ítems se ajustará semestralmente según la variación del IPC. TERCERO: Modo.- Por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio F impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar tareas de limpieza de locales del Municipio F en régimen de 4 horas diarias (20 semanales) de lunes a viernes, en la Base Operativa de Villagrán y en el Cantón de Cochabamba se trabajará de lunes a sábado; II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 10 mujeres mayores de 18 años, que oficiarán de auxiliares de limpieza e higiene ambiental, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado que se entiende parte integrante del presente, que serán distribuidos en forma conjunta con el referente local a excepción de los casos expresamente previstos en la convocatoria, así como nombrar un referente que asuma la representación de la ONG frente al Gobierno Municipal y a los responsables del CCZ 9. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 1 (una) Supervisora Educadora y 1 (un) Equipo Técnico Educativo, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta educativa, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de las mujeres y las observaciones a que éstas dieran lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra y traslado de los insumos, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) "La Asociación declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley Nº 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 de fecha 13 de agosto de 2012 de la IM, en cuanto al procedimiento que debe llevar la Institución en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de la IM, deberá comunicar el hecho a la IM o al Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que ésta/e aplique lo establecido por el Protocolo en Acoso Sexual Laboral, respecto de las/los funcionarios/as involucrada/os” VII) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio F, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio F, c) listados de asistencia al trabajo de las trabajadoras y de la supervisora, avalados por los referentes de los Servicios donde se ejecutan las tareas y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la ONG y rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual, en la forma que establezca el Municipio. Junto con la Rendición de Cuentas se establece la obligatoriedad del pronunciamiento Nº20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay según resolución Nº 4401/13 de la Intendencia de Montevideo, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carné de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1 de mayo de 2017 y por el término de 1 (un) año, pudiendo ser renovado por un plazo igual mediando evaluación favorable del Gobierno Municipal acerca del cabal cumplimiento del modo por parte de la ONG. De renovarse este contrato deberá hacerse con anterioridad una nueva selección de participantes en virtud de que éstos no pueden permanecer por más de un año, a efectos de brindar oportunidad a la mayor cantidad de jóvenes y mujeres posibles de la población objetivo del programa. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- A) El Municipio controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio a la inmediata rescisión del contrato. IV) la documentación referida en el numeral VI de la cláusula tercera. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio es por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Indivisibilidad.- Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. OCTAVO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. DÉCIMO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERA: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO SEGUNDA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día --------------, del Escribano----------------------. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite."; .-
        2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 9, a las Unidades Central de Presupuesto y Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal