Resolución N° 184/15/0117
Nro de Expediente:
3310-020210-14
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/8/2015


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO) a la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia, R.U.T. 214562630018, con domicilio a los efectos legales en Av. del Libertador Nº 1960, propietaria del padrón Nº 169.769, sito en Cno. Repetto Nº 3850.-

Montevideo, 26 de Agosto de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de mantenimiento de cuneta frente al padrón Nº 169.769, sito en Cno. Repetto Nº 3850, propiedad de la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia, R.U.T. 214 562 630 018, con domicilio a los efectos legales en Av. del Libertador Nº 1960;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la cuneta de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 4 por incumplimiento de lo intimado según D.2241.14.3 del Digesto Departamental;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 26 de Agosto de 2015, resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO) a la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia, R.U.T. 214 562 630 018, con domicilio a los efectos legales en Av. del Libertador Nº 1960, propietaria del padrón Nº 169.769, sito en Cno. Repetto Nº 3850, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a las personas infractoras y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal