Resolución N° 21/20/0117
Nro de Expediente:
2016-8723-98-000009
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
12/2/2020


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) al Sr. Ismael Souza Martínez C.I.: 1.698.381-0, propietario de la vivienda sita en Helvecia Nº 3953 padrón Nº 89.125 unidad 001 por infracción a lo dispuesto en el Artículo 15, Numeral A, Inc.4, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84.-

Montevideo, 12 de Febrero de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con los problemas de humedades de la vivienda sita en Helvecia Nº 3953 padrón Nº 89.125, unidad 001, propiedad del Sr. Ismael Souza Martínez C.I.: 1.698.381-0;
        RESULTANDO: 1o.) que en las inspecciones profesionales que lucen a fojas 7 del paquete SEM y actuación Nº 26 se observaron humedades en el inmueble, condiciones que afectan la habitabilidad del bien;
        2o.) que se intimó al propietario de la vivienda mencionada a realizar acciones necesarias para solucionar problemas existentes, las cuales fueron insuficientes para solucionar la problemática;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, el Arq. Daniel Costa Rega en la actuación Nº 40 informa que corresponde la aplicación de una multa de U.R. 20 por infracción a lo dispuesto en el Artículo 15, Numeral A, Inc.4, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del día de la fecha resuelve la aplicación de la multa correspondiente por unanimidad;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) al Sr. Ismael Souza Martínez C.I.: 1.698.381-0, propietario de la vivienda sita en Helvecia Nº 3953 padrón Nº 89.125, unidad 001 por infracción a lo dispuesto en el Artículo 15, Numeral A, Inc.4, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para realizar la notificación y demás efectos.-
Francisco D. Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal