Resolución N° 69/16/0117
Nro de Expediente:
3310-022773-14
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/3/2016


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 4 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO) por falta de mantenimiento de la cuneta a la empresa ISCOL S.A., RUT 211414260013, domiciliada en Juan García y Fernández Nº 7367 Apto.6, propietaria del padrón Nº 412.138 sito en Cno. Gral. Leandro Gómez Nº 7563.-

Montevideo, 16 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de mantenimiento de cuneta frente al padrón Nº 412.138 sito en Cno. Gral. Leandro Gómez Nº 7563, propiedad de la empresa ISCOL S.A., RUT 211414260013, domiciliada en Juan García y Fernández Nº 7367 Apto.6;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la cuneta de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) que el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 4 por incumplimiento de lo intimado según D.2241.14.3 del Digesto Departamental;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2016 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 4 (UNIDADES REAJUSTABLES CUATRO) por falta de mantenimiento de la cuneta a la empresa ISCOL S.A., RUT 211414260013, domiciliada en Juan García y Fernández Nº 7367 Apto.6, propietaria del padrón Nº 412.138 sito en Cno. Gral. Leandro Gómez Nº 7563, por las razones mencionadas en la parte dispositiva de la presente resolución;
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la personas infractoras y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal