Resolución N° 196/17/0117
Nro de Expediente:
2016-3310-98-000696
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/12/2017


Tema:
MULTAS - VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) como segunda reincidencia a la empresa NUÑEZ S.A., R.U.T. 030.083.940.016, propietaria del padrón Nº 3911, sito en Labarden Nº 4240, por infracción a lo dispuesto en el Artículo D.2213 del Volumen VII del Digesto Departamental y el Art. 22 del Decreto 21.626.-

Montevideo, 14 de Diciembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el mal estado de la vereda frente al padrón Nº 3911 sito en Labarden Nº 4240, perteneciente a la empresa NUÑEZ S.A., R.U.T. 030.083.940.016;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) la vereda de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.20 por infracción a lo dispuesto en el Artículo D.2213 del Volumen VII del Digesto Departamental y el Art. 22 del Decreto 21.626;
        2o.) que por Resoluciones Nº 168/14/0117 de fecha 22 de Octubre de 2014 y Nº 23/16/0117 de fecha 3 de Febrero de 2016 se resolvió la aplicación de una multa, por lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como segunda reincidencia;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        3o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 13 de Diciembre de 2017 resuelve por unanimidad, la aplicación de la multa correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTE) como segunda reincidencia a la empresa NUÑEZ S.A., R.U.T. 030.083.940.016, propietaria del padrón Nº 3911, sito en Labarden Nº 4240, por infracción a lo dispuesto en el Artículo D.2213 del Volumen VII del Digesto Departamental y el Art. 22 del Decreto 21.626.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (TREINTA) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Silvana Lima,Concejala Municipal