Resolución N° 11/13/0117
Nro de Expediente:
3310-016381-09
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/1/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R 7.4205 (unidades reajustables, siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.4.8582 (unidades reajustables, cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) por falta de Habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación al establecimiento destinado a Vidriería, sito en 8 de Octubre Nº4527, perteneciente a la empresa ALFER S.A, con RUT Nº211413160015, propiedad del Sr. Jorge Blatt, con documento de identidad Nº 1.494.409-2.

Montevideo, 16 de Enero de 2013.-
 

        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Vidriería, sito en 8 de Octubre Nº4527, perteneciente a la empresa ALFER S.A, con RUT Nº211413160015, perteneciente al Sr. Jorge Blatt, con documento de identidad Nº 1.494.409-2;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R 7.4205 (unidades reajustables, siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.4.8582 (unidades reajustables, cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) por falta de Habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que por Resolucion número 452/10/3000 con fecha 30 de Abril de 2010, el Departamento de Descentralización resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según inforrme del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;

        3o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión ordinaria de fecha 16 de Enero de 2013, la aplicación de las Multas correspondientes;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R 7.4205 (unidades reajustables, siete con cuatro mil doscientos cinco diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R.4.8582 (unidades reajustables, cuatro con ocho mil quinientos ochenta y dos diezmilésimas) por falta de Habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación al establecimiento destinado a Vidriería, sito en 8 de Octubre Nº4527, perteneciente a la empresa ALFER S.A, con RUT Nº211413160015, propiedad del Sr. Jorge Blatt, con documento de identidad Nº 1.494.409-2, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese al la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Juan Bologna,Alcalde (i) del Municipio F.-

Ruben Suarez,Concejal del Municipio F