Resolución N° 5/13/0117
Nro de Expediente:
3310-003185-08
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
9/1/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 9.8940 (unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 6.4776 (unidades reajustables, seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) por falta de habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, al establecimiento destinado a Fábrica de Químicos, perteneciente a la empresa CONTROL'S LTDA, con Número de R.U.T. 210166540013, propiedad del Sr. Héctor L. Laguardia, con documento de identidad Nº 1.658.779-9, sito en Manuel Calleros Nº 4918.

Montevideo, 9 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Fábrica de Químicos, perteneciente a la empresa CONTROL'S LTDA, con Número de R.U.T. 210166540013, propiedad del Sr. Héctor L. Laguardia, con documento de identidad Nº 1.658.779-9, sito en Manuel Calleros Nº 4918;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 9.8940 (unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 6.4776 (unidades reajustables, seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) por falta de habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria del 09 de enero de 2013, resuelve la aplicación de la Multa correspondiente;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9.8940 (unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 6.4776 (unidades reajustables, seis con cuatro mil setecientos setenta y seis diezmilésimas) por falta de habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, al establecimiento destinado a Fábrica de Químicos, perteneciente a la empresa CONTROL'S LTDA, con Número de R.U.T. 210166540013, propiedad del Sr. Héctor L. Laguardia, con documento de identidad Nº 1.658.779-9, sito en Manuel Calleros Nº 4918, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Juan Bologna,Alcalde (i) del Municipio F.-

Ruben Suarez,Concejal del Municipio F