Resolución N° 154/12/0117
Nro de Expediente:
3310-008886-10
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/9/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.6,4776 por falta de habiltación del Servicio de Contralor de la Edificación y otra de U.R 9.8940 por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos a la empresa propiedad del Sr. Juan Martínez con documento de identidad Nº 1.341.558-5 , sita en la calle Avenida 8 de Octunbre Nº 4328/36, cuyo R.U.T: 210765560011

Montevideo, 6 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Remate, perteneciente a la empresa propiedad del Sr. Juan Martínez con documento de identidad Nº 1.341.558-5 , sito en la calle Avenida 8 de Octunbre Nº 4328/36, cuyo R.U.T: 210765560011;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.6,4776 por falta de habiltación del Servicio de Contralor de la Edificación y otra de U.R 9.8940 por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F resuelve en su sesión Ordinaria de fecha 05 de setiembre de 2012, la aplicación de las Multas correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.6,4776 ( unidades reajustables, seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) por falta de habiltación del Servicio de Contralor de la Edificación y otra de U.R 9.8940 ( unidades reajustables, nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos a la empresa propiedad del Sr. Juan Martínez con documento de identidad Nº 1.341.558-5 , sita en la calle Avenida 8 de Octunbre Nº 4328/36, cuyo R.U.T: 210765560011; por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuniquese al la unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efecto
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal del Municipio F