Resolución N° 49/14/0117
Nro de Expediente:
3310-004103-09
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
19/3/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 ( UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE ) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, a la Empresa URUKOR S.A., RUT Nº 213662240019, propietaria del establecimiento destinado a Fábrica de Cartón y Armado de Cajas, sita en Susana Pintos Nº2600.

Montevideo, 19 de Marzo de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Fábrica de Cartón y Armado de Cajas, sita en Susana Pintos Nº2600, perteneciente a la Empresa URUKOR S.A., RUT Nº 213662240019;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº9 informa que:
        a) el establecimiento referido se encuentra en infracción con las normas departamentales vigentes;
        b) que mencionado Servicio solicita aplicar una multa de U.R.15 por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 19 de Marzo de 2014 resuelve la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 ( UNIDADES REAJUSTABLES QUINCE ) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, a la Empresa URUKOR S.A., RUT Nº 213662240019, propietaria del establecimiento destinado a Fábrica de Cartón y Armado de Cajas, sita en Susana Pintos Nº2600, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora, y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal