Resolución N° 50/20/0117
Nro de Expediente:
2018-1130-98-000003
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/5/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Autorizar la prórroga de 6 (SEIS) meses del convenio educativo laboral para realizar tareas de barrido manual en el barrio Pueblo Ituzaingó, suscrito mediante Resolución N° Nº 71/18/0117 de fecha 25 de julio de 2018 y renovado por Resolución N° 47/19/0117 de fecha 26 de junio de 2019.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil "Juventud para Cristo"en los siguientes términos: PRORROGA DE CONVENIO.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado Público a ONGs, para la suscripción de un convenio educativo laboral para realizar tareas de barrido manual en el barrio Pueblo Ituzaingó perteneciente al Municipio F;

        RESULTANDO: 1o.) que en la cláusula cuarta del Convenio suscrito por Resolución Nº 71/18/0117 de fecha 25 de julio de 2018 con la Asociación Civil "Juventud para Cristo", se estableció que el mismo tendría una duración de 1 (un) año a partir de su firma, pudiendo ser renovado por un período igual, de existir acuerdo expreso de ambas partes y una buena evaluación de los resultados;
        2o.) que por Resolución N° 47/19/0117 de fecha 26 de junio de 2019 el gobierno del Municipio F resolvió renovar dicho convenio;
        3o.) que en la actuación N° 149 se informa que con motivo de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por el COVID-19, no están dadas las condiciones para realizar una nueva convocatoria, por lo que se sugiere realizar un prórroga por excepción de seis meses a partir del 1 de agosto de 2020;
        4o.) que se elaboró el siguiente texto: PRORROGA DE CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ---- del mes de --- de dos mil veinte, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno del Municipio F (en adelante Municipio F), con domicilio en 8 de Octubre Nº 4700, representado en este acto por su Alcalde Francisco Fleitas C.I. 1:839.347-1; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Juventud para Cristo, (en adelante la Institución), R.U.T. 213537330016, constituyendo domicilio en la calle Manuel Acuña Nº 3033, de esta ciudad, representada por ----------, C.I. Nº ------- en su calidad de Apoderado, siendo todos los nombrados uruguayos, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: El Municipio F y la citada Institución, firmaron un convenio socio educativo laboral aprobado por Resolución Nº 71/18/0117 y renovado por Resolución N° 47/19/0117 respectivamente, referente a las tareas de barrido manual en el Barrio Pueblo Ituzaingó del territorio del Municipio F, La Cláusula Cuarta del citado convenio, hace referencia a que el mismo tendrá una duración de 1 (un) año, pudiendo ser renovados de existir acuerdo expreso de las partes y una buena evaluación de sus resultados. Ante la proximidad de finalizar la vigencia de la renovación efectuada a partir del 1 de agosto de 2019, por el término de 1 (un) año y aprobada por Resolución Nº 47/19/0117, se hace necesario acordar su prórroga por 6 (seis) meses más, por única vez, debido a la situación emergencia sanitaria que atraviesa el país, que impide la realizar una convocatoria y reunir un tribunal evaluador. CLÁUSULA PRIMERA: El Municipio F y la Institución acuerdan renovar el convenio de referencia, por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2020 y el 31 de enero del 2021, en las mismas condiciones que fuera acordado el convenio original. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        5o.) que dicho gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 229249;

        CONSIDERANDO: 1o.) que reunido el Gobierno del Municipio F en su sesión ordinaria del día de la fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292, resolvió por unanimidad de presentes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, Sr. Francisco Fleitas, C.I.: 1.839.347-1 y los Concejales Municipales Sr. Jorge Moreira C.I.: 1.244.067-4 y Sra. María Lorenzo C .I.: 1.707.686-2, realizar la prórroga por excepción del convenio de seis meses a partir del 1 de agosto de 2020;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y 3797/10 del 23/VIII/10, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE
        1.- Autorizar la prórroga de 6 (SEIS) meses del convenio educativo laboral para realizar tareas de barrido manual en el barrio Pueblo Ituzaingó, suscrito mediante Resolución N° Nº 71/18/0117 de fecha 25 de julio de 2018 y renovado por Resolución N° 47/19/0117 de fecha 26 de junio de 2019.-
        2.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre el Municipio F y la Asociación Civil "Juventud para Cristo"en los siguientes términos: PRORROGA DE CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ---- del mes de --- de dos mil veinte, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno del Municipio F (en adelante Municipio F), con domicilio en 8 de Octubre Nº 4700, representado en este acto por su Alcalde Francisco Fleitas C.I. 1:839.347-1; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil Juventud para Cristo, (en adelante la Institución), R.U.T. 213537330016, constituyendo domicilio en la calle Manuel Acuña Nº 3033, de esta ciudad, representada por -----------, C.I. Nº -------- en su calidad de Apoderado, siendo todos los nombrados uruguayos, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: ANTECEDENTES: El Municipio F y la citada Institución, firmaron un convenio socio educativo laboral aprobado por Resolución Nº 71/18/0117 y renovado por Resolución N° 47/19/0117 respectivamente, referente a las tareas de barrido manual en el Barrio Pueblo Ituzaingó del territorio del Municipio F, La Cláusula Cuarta del citado convenio, hace referencia a que el mismo tendrá una duración de 1 (un) año, pudiendo ser renovados de existir acuerdo expreso de las partes y una buena evaluación de sus resultados. Ante la proximidad de finalizar la vigencia de la renovación efectuada a partir del 1 de agosto de 2019, por el término de 1 (un) año y aprobada por Resolución Nº 47/19/0117, se hace necesario acordar su prórroga por 6 (seis) meses más, por única vez, debido a la situación emergencia sanitaria que atraviesa el país, que impide la realizar una convocatoria y reunir un tribunal evaluador. CLÁUSULA PRIMERA: El Municipio F y la Institución acuerdan renovar el convenio de referencia, por el período comprendido entre el 1º de agosto de 2020 y el 31 de enero del 2021, en las mismas condiciones que fuera acordado el convenio original. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        3.- Que dicho gasto se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 229249.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Divisiones Políticas Sociales y Comunicación, Asesoría Jurídica, Servicio de Escribanía, Unidad Central de Presupuesto, División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana y a la Unidad Central de Auditoría Interna, Servicio Centro Comunal Zonal 9 y remítase a Contaduría General.-
Francisco D. Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Jorge Moreira,Concejal Municipal

María Lorenzo,Concejala Municipal