Resolución N° 134/14/0117
Nro de Expediente:
3310-006019-13
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/9/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.8 (UNIDADES REAJUSTABLES OCHO) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 23 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTITRÉS) por falta de habilitaciones municipales, como primera reincidencia, al establecimiento destinado a Almacén, sito en 8 de Octubre Nº 4405, perteneciente a la empresa EL COMBATE II S.R.L, Nº RUT 215984520016.-

Montevideo, 3 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Almacén, sito en 8 de Octubre Nº 4405, perteneciente a la empresa EL COMBATE II S.R.L, Nº RUT 215984520016;

        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R.8 por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 23 por falta de habilitaciones municipales, según lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2o.) que por Resolución Nº 180/13/0117 de fecha 11 de Diciembre de 2013, se resolvió la aplicación de una multa por falta de habilitaciones, lo que correspondería según informe del Sector Inspectivo aplicar una nueva sanción como primera reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que este Gobierno Municipal F, en su sesión ordinaria de fecha 3 de Setiembre de 2014 se manifiesta de conformidad;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;


        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.8 (UNIDADES REAJUSTABLES OCHO) por falta de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos y otra de U.R. 23 (UNIDADES REAJUSTABLES VEINTITRÉS) por falta de habilitaciones municipales, como primera reincidencia, al establecimiento destinado a Almacén, sito en 8 de Octubre Nº 4405, perteneciente a la empresa EL COMBATE II S.R.L, Nº RUT 215984520016, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 ( Treinta ) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Francisco Fleitas,Alcalde del Municipio F.-

Juan Bologna,Concejal Municipal