Resolución N° 52/24/0117
Nro de Expediente:
2018-3310-98-000325
 
MUNICIPIO F - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/2/2024


Tema:
MULTAS - INSPECCIONES PROFESIONALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 2 (UNIDADES REAJUSTABLES DOS) por falta de limpieza de padrón Nº 413.966, sito la calle Camino Corrales Nº 3286, propiedad Sr. ALFREDO FABIO CARDOZO TRIAS, C.I: 2.593.006-4, con domicilio constituido en Avenida Millán Nº 4018

Montevideo, 21 de Febrero de 2024.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la falta de limpieza de predio y mantenimietno de acera sita en la calle Camino Corrales Nº 3286, padrón Nº 413.966, propiedad del Sr. ALFREDO FABIO CARDOZO TRIAS, C.I: 2.593.006-4, con domicilio constituido en Avenida Millán Nº 4018;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 9 informa que:
        a) el padrón de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        b) el mencionado Servicio solicita imponer una multa de U.R. 1 por falta de limpieza del predio por incumplimiento de lo intimado según Decreto Nº 14.001, Sección II, Artículo 4, Inc. d y a su vez, una multa de U.R. 1 por incumplimiento de lo intimado según Decreto No. 21.616, Sección III, Artículo 4, Inc. B, Número 16 del Digesto Departamental;

        2o.) que el Gobierno Municipal F en su sesión ordinaria de fecha 21 de febrero de 2024 resuelve por unanimidad de conformidad con la aplicación de la multa correspondiente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;



        EL GOBIERNO MUNICIPAL F
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 2 (UNIDADES REAJUSTABLES DOS) por falta de limpieza de padrón Nº 413.966, sito la calle Camino Corrales Nº 3286, propiedad Sr. ALFREDO FABIO CARDOZO TRIAS, C.I: 2.593.006-4, con domicilio constituido en Avenida Millán Nº 4018, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como así mismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (Treinta) días calendario a contar de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.
        3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Municipio F y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 para realizar la notificación a la persona infractora y demás efectos.-
Juan Pedro López,Alcalde del Municipio F.-

Katrin Gómez,Concejala Municipal